COFECE no podrá intervenir comunicaciones cliente-abogado

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Por Luis Perez de Acha

Ciudad de Mexico.- El  Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica y Telecomunicaciones resolvió en definitiva que la Comisión Federal de Competencia Económica [COFECE] debe respetar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones cliente-abogado.

En 2016 COFECE sustrajo un documento que contenía comunicaciones cliente-abogado, durante la práctica de una visita de verificación en el domicilio de un agente económico investigado por prácticas monopólicas.

Lo anterior dio lugar al juicio de amparo promovido por SAI Consultores, como abogados del agente económico, con la asesoría legal de PDeA Abogados. El Primer Tribunal Especializado resolvió que el juicio de amparo sí es procedente para impugnar la extracción de comunicaciones cliente-abogado por parte de COFECE. Este criterio se ratificó como jurisprudencia por el Pleno de Circuito en la tesis PC.XXXIII.CRT J/12 A (10a.).

El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la extracción de las comunicaciones entabladas entre SAI y su cliente, cuya confidencialidad está protegida por la Constitución Federal. En la sentencia se ordenó a COFECE a destruir los documentos extraídos y a abstenerse de utilizarlos en el curso de la investigación por prácticas monopólicas.

Este criterio resulta extensible a cualquier materia, no solo en procedimientos de competencia económica, haciendo efectivo el artículo 16 de la Constitución Federal que establece que ninguna autoridad podrá intervenir comunicaciones entre un particular y su defensor.

El recurso resuelto en sesión del Primer Tribunal Especializado el día de hoy, invalidó las actuaciones de COFECE en el procedimiento de investigación seguido en contra del agente económico. De conformidad con la sesión, bajo determinadas circunstancias, la intervención de comunicaciones cliente-abogado genera un efecto corruptor que torna ineficaz la investigación y en su caso, la imputación de la autoridad en contra del agente económico.

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