Por Álvaro Ortiz Salamanca
CHETUMAL,10 de septiembre de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos declaró inexistentes las conductas denunciadas contra de diversos medios de comunicación digitales, por la supuesta comisión de conductas consideradas como violencia política contra las mujeres en razón de género, calumnia electoral, uso indebido de recursos públicos derivado de la compra de tiempo de internet en redes sociales y aportación de entes impedidos.
En este caso, se declaró la inexistencia de las conductas referidas, entre otras cosas, porque las expresiones contenidas en las publicaciones denunciadas, si bien fueron realizadas por los medios de comunicación digitales estas se encuentran relacionadas con el desempeño desplegado por la quejosa como servidora pública, a través de las cuales se realizan críticas severas e incomodas, derivado de los cargos públicos que ha ostentado y no a partir de su condición de género.
Tampoco se acreditó la calumnia electoral y el uso indebido de recursos públicos.
Mientras que el segundo procedimiento, se emitió en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, respecto a la queja interpuesta por una ciudadana en su calidad de otrora candidata a la Presidencia Municipal, en contra del ciudadano Luis Mario Ramírez Campos y la cuenta de Facebook “Informativo Chetumal QRoo” y los partidos que integran la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, bajo la figura de culpa in vigilando, por la supuesta comisión de conductas consideradas como Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.
De igual manera, se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, debido a que los adjetivos expresados en las publicaciones denunciadas fueron realizadas derivado de su participación en el debate político llevado a cabo entre las candidaturas postuladas para contender por la presidencia municipal del Ayuntamiento y en el ejercicio de la libertad de expresión.
En cuanto a la denuncia contra Ramírez Campos, solo se acreditó que dicha persona replicó y compartió la publicación realizada por la cuenta de Facebook denunciada, sin embargo, no obra constancia alguna en autos que acredite que la publicación fuera elaborada por él o que hubiere pagado para su realización.
Y ante la falta de concurrencia de todos los elementos que actualizan la violencia política de género en el debate político, no se acreditó que las publicaciones denunciadas estén basadas en elementos de género en perjuicio de la denunciante.