TEQRoo declaró inexistente la denuncia del PRI contra Silvia Dzul Sánchez

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Por Álvaro Ortiz

CHETUMAL, 22 de junio.- En sesión pública presencial, el Tribunal Electoral de Quintana Roo declaró inexistente la denuncia del PRI contra Silvia Dzul Sánchez en su calidad de entonces candidata a diputada por el Distrito Electoral 09 del Estado, por supuestas publicaciones en las redes sociales de Facebook, Twitter e Instagram, en donde presuntamente aparecen diversos niños, niñas y adolescentes, con lo que a juicio del quejoso se vulnera el interés superior de la niñez.

El Pleno por unanimidad de votos determinó declarar inexistentes las conductas denunciadas, ya que del análisis de las constancias que obran en el expediente, no se acreditó la existencia de propaganda electoral donde aparezcan niños, niñas y adolescentes, por parte de la otrora candidata Dzul Sánchez.

Por otra parte, el Procedimiento Especial Sancionador PES/062/2022, que presentó Angy Estefanía Mercado Asencio, en contra Kira Iris San, por la presunta realización de actos que actualizan violencia política contra la mujer en razón de género en su perjuicio, por unanimidad de votos el Pleno acordó el reenvío del expediente al Instituto Electoral de Quintana Roo, para que realice todas las diligencias precisadas con prontitud y exhaustividad, a fin de que este Tribunal, cuente a la brevedad posible con los elementos suficientes que le permitan emitir la resolución que a derecho corresponda.

Por otra parte el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública virtual, determinó por unanimidad de votos sobreseer el Procedimiento Especial Sancionador PES/061/2022, que interpusiera el Partido Acción Nacional en contra de Angy Estefanía Mercado Asencio y otras, por la supuesta asistencia indebida de servidoras públicas a eventos proselitistas.

Esto, al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la incompetencia para conocer de los hechos materia de la queja, por parte del Instituto Electoral de Quintana Roo y este Tribunal, debido a que la Sala Superior del TEPJF determinó que finalmente el Instituto Nacional Electoral, es el competente para conocer y llevar a cabo la sustanciación del caso, ya que los actos motivo de la denuncia refiere concretamente a servidores públicos del ámbito federal y no local, como es el caso de Claudia Sheinbaum Pardo, en su calidad de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

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