Teqroo desechó juicios relacionados a consulta sobre Aguakan

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Por Álvaro Ortiz

CHETUMAL, 15 de marzo.- Por tratarse de un tema administrativo y estar fuera de su competencia electoral el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, por unanimidad de votos determinó desechar siete Juicios de la Ciudadanía y un cuaderno incidental relacionados con la Consulta Popular sobre el caso de Aguakan.

En el caso de los Juicios de la Ciudadanía JDC/001/2023 y sus acumulados JDC/002/2023, JDC/003/2023 y JDC/004/2023, interpuestos por José Luis Cano Be, Andrés Valencia García, Beatriz Adriana Ávila Cabrera y Karla Vázquez Melquen, respectivamente, que señalan presunta omisión en el cumplimiento a la declaratoria de vinculante del resultado de la consulta popular en el Municipio de Benito Juárez  celebrada el 5 de junio de 2022, los magistrados los desecharon.

El acto impugnado deviene de un ejercicio legislativo en materia política-administrativa reconocida en la propia Constitución Política Federal y la Constitución Política del Estado, por lo tanto, no pueden ser objeto de control mediante resolución de juicios de la ciudadanía, dado que no guarda relación con derecho político electoral alguno, sino con la vida orgánica de la Legislatura local y su funcionamiento en materia administrativa, concluyen los magistrados.

También fueron desechados los Juicios de la Ciudadanía JDC/005/2023 y sus acumulados JDC/006/2023 y JDC/007/2023, en contra del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, por la omisión legislativa de contemplar en la Ley de Ingresos del 2023 y en el presupuesto de egresos del mismo año, las partidas presupuestales para que ese Ayuntamiento ejecutara la interrupción de la concesión dada a Aguakan, y considerar que dicha omisión vulnera sus derechos de votar en las consultas populares.

Al respecto, el Pleno por unanimidad de votos determinó desechar los medios de impugnación, ya que después del análisis integral de los mismos, se concluyó que este Tribunal carece de competencia material para conocer y resolver en virtud de que la controversia no encuadra en la materia política o electoral, dado que los agravios están encaminados a impugnar la falta de recursos o partidas, así como la forma de su entrega, y su autorización, es decir, se trata de actos de naturaleza propiamente legislativa y administrativa municipal.

En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto concurrente razonado.

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