Sanciona IEQRoo a Morena con casi 8 mil pesos por pintas de bardas

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Por Álvaro Ortiz Salamanca

CHETUMAL, 28 de mayo. – Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQRoo), en sesión ordinaria aprobaron por mayoría el procedimiento ordinario sancionador en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo relativa a la Coalición parcial “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, por siete hallazgos de pinta de bardas capturados en el periodo de inter campaña local, así como por infracciones relativas a publicidad pagada en las redes sociales Facebook e Instagram.

En ese sentido, se impuso al partido Morena una reducción equivalente al 0.1% (punto uno por ciento) de las ministraciones de su financiamiento público durante el ejercicio fiscal 2024 lo cual asciende a la cantidad siete mil 961 pesos con 95 centavos por la existencia de conductas en materia de propaganda electoral. Asimismo, se declaró la inexistencia de conductas relativas a la difusión de propaganda en redes sociales atribuidas al partido Morena.

De igual manera, al causar ejecutoria, se registrará al partido Morena en el Catálogo de Sujetos Sancionados Localmente por infracciones a la normatividad electoral por un periodo de cuatro años.

Cabe señalar que en dicho auto se determinó excluir del procedimiento a los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México, en virtud de que, en la resolución revocada se declararon inexistentes las conductas atribuidas a dichos partidos políticos.

En otro punto del orden del día, consejerías del Instituto declararon inexistente las denuncias signadas por las ciudadanas Patricia Sánchez Esparza y Wendy Yazumi Castañeda Chan en contra del partido político local Movimiento Laborista Quintana Roo por haberlas inscrito indebidamente y sin su consentimiento en el padrón de afiliados de dicho partido.

En ese sentido, la Dirección de Partidos Políticos en apego a los principios de congruencia, idoneidad, eficacia y exhaustividad, en atención a las manifestaciones realizadas por el partido denunciado, referente a que Patricia Sánchez Esparza fue afiliada mediante su asistencia a la asamblea realizada; mientras que Wendy Yazumi Castañeda Chan fue afiliada mediante la aplicación móvil del INE.

En ambos casos, existe el comprobante de búsqueda con validez oficial de personas afiliadas del sistema de verificación del padrón de personas afiliadas a los partidos políticos del Instituto Nacional Electoral en donde se hace constar que las quejosas se encuentran con estatus “valido”.

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