
Por Álvaro Ortiz
Chetumal, 7 de octubre.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), por unanimidad de votos determinó la inexistencia de violencia política en razón de género en contra de la Síndica del Ayuntamiento de Bacalar, por parte de José Alfredo Contreras Méndez, en su calidad de Presidente Municipal y otros.
La resolución, se realizó en cumplimento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que del análisis realizado a cada una de las constancias y probanzas que integran el expediente, no se advirtió elementos de valor que permitan establecer la existencia de hechos, palabras o expresiones que hayan tenido un impacto diferenciado por su condición de mujer o desproporcionalmente en relación con los hombres por el hecho de ser mujer y no se advirtió ni de manera individual, que los hechos denunciados constituyan infracciones a la normativa electoral en materia de VPG.
Por otra parte, en cuando al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, promovido por Alanna Cordero Santillán en contra de la XVII Legislatura del Estado de Quintana Roo, el Pleno por unanimidad de votos determinó desechar el juicio al actualizarse la causal de improcedencia.
Al realizar el estudio integral a las constancias y pruebas que obran en el expediente, se advirtió que resulta improcedente impugnar actos consentidos expresamente, esto en razón de que el hecho impugnado deviene de diversos acuerdos realizados por el Instituto Electoral de Quintana Roo, los cuales han quedado firmes a la fecha que la quejosa presenta su medio de impugnación.
De ahí que la actuación de la XVII Legislatura del Estado se realizó apegada a derecho, cumpliendo con el Acuerdo emitido por el Consejo General del IEQROO el 12 de junio de 2022, en el cual emitió las listas definitivas para la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional para la integración de la actual legislatura, acto que fue consentido y del cual deriva su irreparabilidad.
Respecto al juicio fue presentado por Lorena del Carmen Moreno Amador, militante de Morena en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho partido, el Pleno por unanimidad de votos determinó confirmar el Acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena, debido a que cumplió en tiempo y forma de acuerdo con su normativa interna.
En los autos que integran el expediente se advirtió que el 1 septiembre, se emitió dicho Acuerdo, que determina la improcedencia del procedimiento interpuesto por la parte actora, el cual le fue notificado ese mismo día a la cuenta de correo electrónico señalada en su escrito de queja.
