Por Álvaro Ortiz
CHETUMAL, 28 de febrero de 2022.- En sesión pública no presencial, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo ordenó reenviar al Instituto Electoral de Quintana Roo el expediente en el que se denuncia a María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y otros, por la presunta sobre exposición de imagen en medios de comunicación y redes sociales, con el objetivo de posicionarse electoralmente antes del inicio del Proceso Electoral Local 2022.
El Teqroo al atender el Procedimiento Especial Sancionador presentado por Javier Enrique Domínguez Abasolo en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y otros, por la presunta sobre exposición de imagen en medios de comunicación y redes sociales, por unanimidad de votos y cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinaron reenviar del expediente al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).
Los Magistrados del Pleno, exhortaron a Ieqroo a que realice todas las diligencias precisadas con prontitud y exhaustividad, y una vez realizado esto, envíe de nueva cuenta a este órgano jurisdiccional el expediente completo y la documentación obtenida de las diligencias realizadas y este Tribunal, esté en condiciones de emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.
Por otra parte en el caso de los Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense interpuestos por Marisi Estefanía Ramírez Cortés y Julio de Jesús Méndez Paniagua, en contra de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del partido Movimiento Ciudadano y la presunta omisión para resolver la inconformidad contra el dictamen del registro de personas precandidatas a diputados a la Legislatura del Estado de Quintana Roo, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022.
En este asunto, el Pleno por unanimidad de votos determinó improcedente la vía del salto de instancia (per saltum) hecha valer en el presente medio impugnativo, no obstante lo anterior, declaró fundado el agravio consistente en la omisión por parte de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del partido político Movimiento Ciudadano, ordenando a ésta que en un plazo de 48 horas posteriores a la notificación de la presente resolución, resuelva lo que en derecho corresponda e informe a este Tribunal el cumplimiento de lo ordenado dentro de las 24 horas siguientes, percibiéndolo para el caso de no cumplir, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en ley.