“Reporte Maya” cometió violencia política en razón de género: Teqroo

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Por Álvaro Ortiz

CHETUMAL, 5 de junio de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo), determinó por unanimidad de votos la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG), cometida por el medio de comunicación “Reporte Maya”, en agravio de una servidora pública y determinó imponer una amonestación pública al medio de comunicación y vinculó al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQRoo) para que una vez que cause estado la sentencia respectiva, lo inscriba en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de VPG.

Los magistrados también determinaron que el Ieqroo realice la comunicación respectiva con el Instituto Nacional Electoral (INE) para la inscripción también en el Registro Nacional, por un plazo de 18 meses.

En la sesión pública de pleno, por unanimidad de votos fueron desechados tres recursos de apelación debido a que la reparación que solicitan las partes actoras resulta material y jurídicamente imposible, pues de conformidad con el calendario electoral, la etapa para realizar actos encaminados a la promoción y difusión de las candidaturas ha concluido.

Estos recursos, fueron presentados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los acuerdos emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del IEQRoo, mediante los cuales declaró improcedentes las medidas cautelares dictadas en expedientes de Procedimientos Especiales Sancionadores 230, 232 y 233 del año en curso respectivamente.

En cuanto a los Recursos de Apelación que presentó Roxana Lili Campos Miranda con Armando Adrián Pérez Vera y uno más del PRD, en contra de los acuerdos emitidos por la CQyD del IEQRoo, en los que determinó declarar, en el primero, parcialmente procedente la adopción de medidas cautelares y en el segundo, la improcedencia de éstas, respectivamente.

En estos asuntos, el Pleno por unanimidad de votos determinó desechar el primero y sobreseer el segundo, al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la irreparabilidad del acto reclamado, toda vez que, los actos denunciados, tienen relación con el periodo de campaña electoral y el mismo ya concluyó.

En base al principio de definitividad de las etapas electorales constitucionalmente previstas, resulta material y jurídicamente imposible reparar la vulneración que solicitan las partes.

 

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