Por Álvaro Ortiz
CHETUMAL, 12 de octubre. – El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), en el que se declaró procedente aplicar medidas cautelares contra la senadora Freyda Marybel Villegas Canché, a la que, en una queja, acusó de realizar promoción de su imagen personal con recursos públicos. La autoridad electoral deberá revisar y emitir un nuevo acuerdo.
Ante el recurso en su contra Freyda Marybel Villegas Canché, en el que el Ieqroo, declaró parcialmente procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas en un Procedimiento Ordinario Sancionador, la senadora hizo valer como agravio la vulneración de la debida fundamentación y motivación, pues desde su perspectiva existe un incorrecto análisis de la valoración de las probanzas que motivaron la decisión de otorgar parcialmente las medidas solicitadas.
En su defensa, Villegas Canché indicó que hubo un incorrecto análisis de los elementos de la promoción personalizada y una insuficiencia de justificaciones que se utilizan para otorgar las medidas cautelares.
El Teqroo determinó revocar el acuerdo del Ieqroo e impugnado por Villegas Canché con la indicación de que la autoridad electoral emita uno nuevo en el que se pronuncie de manera congruente, exhaustiva, fundada y motivada, a partir del análisis de los elementos objetivo y temporal que realice de manera preliminar de la promoción personalizada de la imagen.
Las medidas cautelares aprobadas de manera parcial ordenaban a la senadora bajar publicaciones de su página de internet y de Facebook, así como dejar de publicar programas sociales, gestorías sociales, caravanas de salud o cualquier otra actividad que implicara recursos públicos, ni contratar promocionales para promocionarlos.
En otro caso, el tribunal atendió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/021/2023 y sus acumulados, presentado por Diana Lilián López Carrera y otros, quienes se auto adscriben como integrantes de la diversidad sexual, por la presunta omisión del Ieqroo y el Congreso del Estado de Quintana Roo de implementar acciones afirmativas encaminadas a garantizar sus derechos políticos electorales de ser votados, así como de integrar órganos colegiados electorales.
Tras la precisión de las posturas del Ieqroo y del Congreso del Estado, el Teqroo por unanimidad de votos determinó como infundados los conceptos de agravio hechos valer, ya que, del análisis del contexto del caso, el marco legal y convencional, así como los precedentes emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se estima que el Ieqroo sí ha realizado acciones encaminadas a garantizar los derechos políticos electorales de ser votados, así como de integrar órganos colegiados electorales.
Asimismo, consideró que el Poder Legislativo ha realizado medidas para que la Constitución contenga cláusulas antidiscriminatorias, además de existir pruebas en el expediente de que se encuentran trabajando a fin de implementar acciones para fortalecer la representación de los diversos grupos de vulnerabilidad, en donde entre otros grupos contempla a miembros de la diversidad sexual, resultando, con ello, infundado el agravio presentado.