*Declaran improcedente la solicitud de dictarle medidas cautelares por difundir información sobre Covid-19
REDACCIÓN
08 de julio de 2020
Ciudad de México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), resolvió declarar improcedente adoptar medidas cautelares en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, presidente municipal de Benito Juárez, Quintana Roo; por la presunta compra o adquisición de tiempos en televisión, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en contravención a los artículos 41 y 134 párrafos séptimo y octavo Constitucional cuya denuncia fue presentada el 12 de junio del presente año por Javier Enrique Domínguez Abasolo.
De acuerdo con la denuncia dicha servidora pública participó al menos, del 18 de marzo al 22 de mayo del presente año, en programas especiales de información sobre el Coronavirus COVID-19, en el Canal 10 de televisión abierta, difundido a través del sistema de cable IZZI.
Por votación unánime, se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares al considerarse que son actos consumados de forma irreparable, ya que, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia de buen derecho, de la información proporcionada por Promovisión del Caribe S.A. de C.V., Canal 10, sí difundió el material objeto de denuncia de lunes a viernes, en el período comprendido entre el 21 de abril y el 27 de mayo de este año, con fines informativos relacionados con la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, a fin de prevenir su propagación, además de manifestar que dichos materiales ya no se han transmitido por el canal, desde que el semáforo cambió a naranja.
De igual forma, se consideró improcedente suspender en tutela preventiva la realización del acto denunciado, ya que, además de realizarse en una apariencia de licitud, no existen elementos en el expediente que hagan suponer su repetición.
En la misma sesión, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Presidente de la República, por realizar expresiones de carácter político-electoral durante el evento denominado “2º año del triunfo histórico democrático del pueblo de México, del C. Andrés Manuel López Obrador” y contravenir así los artículos 134 de la Constitución y 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
A decir del denunciante, el Presidente de la República hizo una serie de posicionamientos durante el evento celebrado el pasado 1 de julio de 2020, destacando sus logros de gobierno y su relación con los compromisos de campaña, confundiendo a la ciudadanía al realizar diversas expresiones de carácter político-electoral, con la intención de vincularlas con los próximos procesos electorales.
En sesión virtual y por votación unánime de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Jaime Rivera, se declaró improcedente adoptar las medidas cautelares, ya que, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia de buen derecho, el evento denunciado reúne las característica de un informe de labores, pues no se advierte ningún elemento para suponer que la Presidencia de la República desplegó una campaña publicitaria relacionada con el evento y que contravenga el orden jurídico, ya que se está en presencia de un ejercicio de rendición de cuentas, amparado en el derecho a la libertad de expresión y a la información.
De un análisis preliminar al contenido del discurso materia de la queja, lo que se busca es informar a la ciudadanía respecto de acciones gubernamentales y programas sociales que está realizando el Ejecutivo Federal, es decir, proporciona datos sobre los avances en materia de seguridad, hacienda, corrupción, entre otros.